Era julio del 2020, las medidas restrictivas por la pandemia
poco a poco se hacían más flexibles y el desarrollo de las actividades económicas
se comenzaba a autorizar progresivamente. Vi mi celular y entraba una llamada.
Era mi Papá. Me decía que necesitaba dos de sus muebles de oficina los cuales debía desocupar para poder ser trasladados a un
nuevo destino. Le pregunté qué hacía con sus colecciones de libros que en él se
guardaban y me respondió que solo necesitaba los muebles. Entendí entonces que
yo debería ver qué hacer con ellos. En el proceso de desocupar el estante iba
revisando y limpiando cada uno de los libros que a pesar del paso del tiempo, estaban
bien conservados. Uno de ellos llamó mi atención por su antigüedad. Era una
revista anual de 1946 que contenía legislación y jurisprudencia del año anterior,
es decir, de 1945. Me puse a revisarla con detenimiento y para mi sorpresa en ella
encontré la Resolución Suprema que creó
la Comisión Nacional de la Vivienda en agosto de 1945. Resolución de la cual había leído muchas referencias en
libros o artículos publicados en revistas
especializadas en el tema de la Vivienda en el Perú.
Para ubicarnos en el tiempo en que se publicó esta Resolución Suprema destacaré algunos hechos referidos a la vivienda, o relacionados con ella, que sucedieron en el Perú, y más específicamente en Lima, el año 1945. Por ejemplo, Calderón señala que ese año en Lima se alcanzaba el número de 41 barriadas —de las cuales 14 se habían formado entre 1913 y 1939, y las 27 restantes entre 1940 y 1945— estas barriadas corresponden a lo que el autor denomina como el sub período de formación paulatina (1913-1948) que se correspondió a su vez “con una baja intensidad de la inmigración del interior del país a Lima” (Calderón, J. 2016: 140-149). Además, afirma que “Hacia 1945 la barriada empezaba a amenazar la propiedad privada y surgieron las primeras invasiones en ellas” (Calderón, J.2016: 143) —15 de las 41 barriadas existentes hasta 1945 ocupaban tierras de propiedad privada. Según Matos Mar en 1945 aparecieron dos barriadas más en Lima. Una denominada Jirón Ascope (ex Taurini) ubicada en el margen del Río Rímac y la otra denominada Concentración el Carmen (Callao) ubicada en la zona urbana (Matos, J. 1977:34). Es preciso mencionar que Ludeña considera que ese año aparecieron además —los que él denomina Asentamientos Humanos— El Sauce en San Juan de Lurigancho; Las Hormigas en La Molina; María Parado de Bellido I, II y III Sector en Santiago de Surco y Santa Teresa de Villa en Chorrillos (Ludeña, W.2015:232). Otro hecho relevante sucedido en 1945, fue la inauguración del mercado mayorista de La Parada , ubicado en la denominada Lima Centro o Tradicional , lo que en palabras de Driant “desencadena una nueva ola de formación de barriadas que comienza en 1946 con la invasión de las laderas del cerro San Cosme , seguida unos meses más tarde por la de San Pedro y en 1947 por la de El Agustino” (Driant,J. 1991:47). Sobre este mismo hecho Calderón nos dice: “ La inauguración del Mercado Central o “La Parada”, en 1945, atrajo población inmigrante de la sierra cuyas condiciones salariales no resistían el pago de una renta…” (Calderón, J.2016: 144). También, en ese año aparecen en Lima 33 urbanizaciones privadas entre ellas se puede destacar la Urbanización Santa Catalina ,ubicada en La Victoria, y la Urbanización Limatambo ,ubicada en Surquillo. Los distritos donde aparecieron el mayor número de urbanizaciones fueron los distritos de Lima y Magdalena con siete urbanizaciones nuevas en cada uno (Ludeña, W.2015:145). Finalmente, se puede afirmar —de acuerdo a las fuentes consultadas— que en Lima en 1945 no se concluyó la construcción de viviendas por parte del Estado o como diría Jorge Osterling no se concluyó la “construcción de vivienda pública auspiciada por el gobierno”.
Es pues en ese contexto en el que se publica,
el 9 de agosto de 1945, la mencionada Resolución Suprema, que fue firmada por el Presidente José Luis Bustamante y
Rivero. Esta Resolución Suprema constaba de dos partes una considerativa y otra
resolutiva. En la primera, se señalaba la importancia nacional del problema de la vivienda de la clase media y obrera.
Asimismo, se especificaba que para solucionar este problema se requería de la “acción
orientadora del Gobierno” —la cual nos dice había sido probada por la práctica—
y a la cual debían contribuir “profesionales, industriales, y comerciales
directamente interesados” con la finalidad de que las medidas que se adopten en
el futuro tengan “un criterio social, técnico y financiero”. Además, nos dice “que
sin perjuicio de las medidas financieras y ejecutivas que pueda adoptar el Gobierno
para atenuar de inmediato, en forma parcial, la crisis de la vivienda modesta, es
conveniente formular un plan nacional de la vivienda" mencionando también
que para ello se requería previamente, “señalar
las áreas rústicas y urbanas en las que han de levantarse las nuevas
construcciones” (Balderrama, 1946:212-213). Este plan sería “El Plan de
Vivienda del Gobierno Peruano elaborado por un equipo de profesionales dirigidos
por Fernando Belaunde Terry…” (Kahatt, S. 2015:90-91).
Por otro lado, la parte resolutiva
está conformada por cinco numerales los cuales decretan lo siguiente:
En el numeral 1 se decreta la
creación de “una Comisión Nacional de la Vivienda” la cual estaría conformada
por diez miembros y sería presidida por el ministro de Fomento y Obras públicas.
Esta Comisión estaría integrada además por “dos delegados del Supremo Gobierno;
un delegado de las instituciones bancarias; un delegado de las compañías de seguros;
un delegado de la Sociedad Nacional de Industria; un delegado de la Cámara de Comercio
de Lima; un representante de los empleados; un representante de los obreros y
un delegado de la Comisión Técnica Asesora…” (Balderrama, O. 1946: 213). Es
preciso destacar el hecho de que al menos los representantes de los potenciales
beneficiarios fueron incluidos en esta comisión algo que es muy raro por estos
tiempos. Asimismo, dado que Enrique Góngora Pareja se desempañaba como Ministro
de Fomento y Obras públicas desde el 28 de julio de 1945 el sería quien
presidiría esta Comisión.
En el numeral 2 se resalta que la
Comisión Nacional “deberá formular en el
más breve plazo un plan técnico de acción inmediata, para que se inicie en la
capital y en el resto de la República la construcción de viviendas apropiadas,
para empleados y obreros”.También, en este numeral se especifica que la Comisión
“tendrá el carácter de ad-honorem” (Balderrama, O. 1946: 213). Es decir, que
por el trabajo que haga no se recibirá
retribución alguna. El trabajo se hará solo por la honra. Vaya! sí que han
cambiado los tiempos.
En el numeral 3 se detalla que “la
Comisión Nacional de la Vivienda presentará al Gobierno un proyecto para la
creación del organismo u organismos de carácter técnico financiero que sea
preciso constituir para la solución integral del problema en el Perú;…”.
Asimismo, especifica que el informe “servirá
de base para solicitar del Poder Legislativo las leyes que permitan la acción
coordinadora del Estado” (Balderrama, O. 1946: 213).
En el numeral 4 se establece la
constitución de “una Comisión Técnica Asesora”
la cual estaría conformada por ocho
miembros. Esta Comisión Técnica Asesora estaría integrada por "dos delegados del Instituto de Urbanismo" [fundado en 1944], "dos delegados de la Sociedad de Arquitectos" [constituida en 1937], “un delegado de la Sociedad de Ingenieros, un delegado de la Asociación
de Ingenieros Constructores, un funcionario técnico del Ministerio de Fomento y
Obras Públicas y un funcionario técnico del Ministerio de Hacienda y Comercio. De
entre estos ocho miembros se debía elegir a un representante ante la Comisión Nacional
de la Vivienda. ” (Balderrama, O. 1946: 213)
Finalmente, en el numeral 5 se
establece que “las diferentes
reparticiones públicas destacarán el personal y elementos que sean solicitados
para el mejor desempeño de las labores de la Comisión Nacional de la Vivienda” (Balderrama,
O. 1946: 213). En otros términos, no se iba a incrementar la cantidad de
trabajadores del Estado,sino de los recursos humanos existentes en la
administración pública se conformaría un nuevo equipo. Aparentemente, un manejo
eficiente de los recursos humanos en aquella época.
Como se evidencia en esta entrada, desde mediados del siglo pasado ya se señalaba la conveniencia de formular un Plan Nacional de la Vivienda para solucionar el problema de habitabilidad de los menos favorecidos. En el presente milenio se han elaborado en el Perú dos planes. El primero, denominado “Plan Nacional de Vivienda- Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007” y el segundo, denominado Plan Nacional de Vivienda 2006-2015 “Vivienda para Todos”. Actualmente, después de estar un poco más de cinco años sin plan vigente, se está elaborando un nuevo plan que presenta como novedad que no solo es un plan de vivienda sino también de urbanismo. Este nuevo plan, como lo indica el resumen ejecutivo de su documento de trabajo, “busca mejorar y asegurar el acceso a viviendas y a entornos urbanos dignos, equitativos, seguros, saludables, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles para todos los habitantes del país” (MVCS. 2021: 6). Es deseable que se puedan cumplir los objetivos, lineamientos y políticas que en él se planteen. Aunque, hay que tener siempre presente lo que escribió Adolfo Córdova en la Conclusión de su Informe “La Vivienda en el Perú. Estado Actual y Evaluación de las Necesidades” —que elaboró para la CRAV en 1957 y que fue publicado en 1958— que a la letra dice:
…que la situación de la vivienda no es sino consecuencia de la condición general del país, y que no podrá ser superada mientras no se afronte decididamente una transformación radical de su economía y de su organización, transformación dirigida a sacarlo de la condición de país subdesarrollado en que se encuentra”. Luego prosigue, “No es, pues, posible una solución a corto plazo para el problema de la vivienda. Todo ofrecimiento en ese sentido es demagogia o ignorancia. La “casa propia para cada familia peruana” es una expresión con la cual no es honesto especular porque la capacidad económica de la familia peruana la desmiente. (Córdova, A. 1947:148).
Este texto revela dos datos interesantes del pasado y del presente. El primero, que el Plan de Vivienda del Gobierno Peruano de 1945 —al que hacia referencia la parte considerativa de la Resolución Suprema que creó la Comisión Nacional de la Vivienda— a la luz de esta conclusión del informe de Córdova, resultó siendo insuficiente, tan igual como lo han venido siendo los planes de vivienda elaborados en nuestro país en las dos últimas décadas. El segundo, que el Perú, a pesar del tiempo transcurrido, no ha podido alcanzar la condición de país desarrollado —según la clasificación elaborada en base al valor del Índice de Desarrollo Humano (IDH) [1], publicado en el Informe sobre Desarrollo Humano 2020 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Perú ocupa el puesto N° 79 —compartido con Tailandia— con un IDH de 0,777. Debajo de los países latinoamericanos de Chile (Puesto N°43, IDH: 0,851), Argentina (Puesto N°46, IDH: 0,845), Uruguay (Puesto N°55, IDH: 0,817), Panamá (Puesto N°57, IDH: 0,815), y Costa Rica ( N°62, IDH: 0,810) considerados dentro del grupo de los países con un desarrollo humano muy alto (PNUD. 2020: 16-17). Si bien el Perú en esta clasificación está considerado dentro del grupo de los países con un desarrollo humano alto, la realidad nos golpea cuando vemos el valor del IDH al interior del País. El departamento de Lambayeque, por ejemplo, tiene un valor de IDH de 0.5343. Al interior del departamento de Lambayeque el distrito de Picsi tiene un valor de IDH de 0,4539. El distrito de Salas tiene un valor de IDH de 0.2726 y el distrito de Incahuasi tiene un valor de IDH de 0,1710. (PNUD.2019: IDH) .Todos estos últimos valores de IDH considerados dentro del grupo de desarrollo humano bajo— Esperemos pues ,con mucha fe, que no se tenga que esperar otros 64 años para cambiar estar realidad.
Se adjunta por si es de utilidad para alguna persona la Resolución Suprema materia de esta Entrada.
Resolución Suprema primera página. |
Resolución Suprema segunda página. |
Balderrama, O. (Comp.) (1946). Se
crea la Comisión Nacional de la Vivienda. En
Normas Legales. Revista Anual de Legislación y Jurisprudencia (5) ,212-213.
Calderón, J. (2016). La Ciudad Ilegal. Lima en el siglo XX. Lima:
Punto Cardinal.
Cordova, A. (1958). La Vivienda en el Perú. Estado Actual y
Evaluación de las Necesidades. Lima: Imprenta Casa Nacional de Moneda .
Driant, J-C. (1991).Las Barriadas de Lima. Historia e
Interpretación. Lima: DESCO.
Kahatt, S. (2015) .Utopías Construidas. Las Unidades Vecinales
de Lima. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ludeña, W. (2004). Lima Historia y urbanismo en cifras
1821-1970. Lima: Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.- Editora
Perú SEGRAF.
Matos Mar, J. (1977). Las barriadas de Lima 1957.Lima:
Instituto de Estudios Peruanos.
Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento (2021). Política
Nacional de Vivienda y Urbanismo .Documento de Trabajo. Lima: MVCS
Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (2020).Informe sobre Desarrollo
Humano 2020. La próxima frontera. El desarrollo humano y el Antropoceno. Nueva
York: PNUD
PNUD Unidad del informe sobre Desarrollo
Humano Perú (2019). Índice de Desarrollo
Humano. Recuperado de https://www.ipe.org.pe/portal/indice-de-desarrollo-humano-idh/
[1] El Índice de Desarrollo Humano IDH es un indicador que mide el avance promedio de un país en tres dimensiones básicas de desarrollo: esperanza de vida, acceso a educación y el nivel de ingresos. FUENTE :Instituto Peruano de Economía. IPE.